
Ciclo del reciclaje electrónico
¿Eres Productor?
¿Cómo saber si eres productor respondiendo a las siguientes preguntas?
1. ¿Pones producto en el mercado español a través de una importación o adquisión intracomunitaria?
2. ¿Fábricas en España pilas, acumuladores o baterías?
3. ¿Fabrica otra empresa con tu marca?
4. ¿Vendes productos en España de forma online?
2. ¿Fábricas en España pilas, acumuladores o baterías?
3. ¿Fabrica otra empresa con tu marca?
4. ¿Vendes productos en España de forma online?
Si la respuesta a alguna de estas preguntas es SÍ, eres productor de pilas, acumuladores y baterías y debes conocer de qué manera te afecta el Real Decreto 106/2008 , de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y su posterior modificación en el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio.
¿Quién es Productor de Pilas?
En el artículo 3 del Real Decreto 106/2008, se establece la definición del productor como:
“Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, ponga por primera vez en el mercado las pilas o acumuladores, incluidas las pilas o acumuladores incorporados a aparatos o vehículos, en el marco de una actividad profesional. En las técnicas de venta utilizada se incluye la comunicación a distancia definida en la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia y para la adaptación de la ley a diversas directivas comunitarias”.
Los productores tienen una serie de obligaciones conforme se establece en la Ley 7/2022 y en la normativa referente a las pilas, los acumuladores y las baterías, entre ellas:
“Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, ponga por primera vez en el mercado las pilas o acumuladores, incluidas las pilas o acumuladores incorporados a aparatos o vehículos, en el marco de una actividad profesional. En las técnicas de venta utilizada se incluye la comunicación a distancia definida en la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia y para la adaptación de la ley a diversas directivas comunitarias”.
Los productores tienen una serie de obligaciones conforme se establece en la Ley 7/2022 y en la normativa referente a las pilas, los acumuladores y las baterías, entre ellas:
- Obligación de inscripción en el Registro Integrado Industrial, en la sección de Pilas Acumuladores y Baterías.
- Reporte de los datos de los productos introducidos y comercializados en España a través de la declaración.
- Cumplir con las obligaciones de información en facturas sobre el nº de productor asignado.
- Cumplir con las obligaciones de marcado de los productos.
- Cumplir con los objetivos de recogida de los residuos.
*SUN RE - BATTERY se encargará del trámite de inscripción en el momento de la adhesión y en nombre del productor.
Declaración de pilas, acumuladores y baterías
El productor deberá reportar con carácter trimestral antes del día 20 del mes siguiente el reporte de los datos con la información sobre la cantidad de pilas, acumuladores y baterías que se han introducido y comercializado en España durante ese periodo de tiempo a través del reporte de la declaración trimestral correspondiente.
Los datos de la declaración se podrán aportar a través de la intranet la cual es intuitiva, de fácil uso y con un espacio personalizado para cada productor.
Tras finalizar el plazo para el reporte de la declaración de pilas, acumuladores y baterías, SUN RE-BATTERY trasladará la información recibida al Ministerio para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los datos de los productor introducidos y comercializados en España por parte de las empresas adheridas al SCRAP.
Al finalizar el proceso el productor recibirá una factura en base a la información y los datos de lo puesto en el mercado y las tarifas (Tasa de reciclaje) establecidos por SUN RE-BATTERY.
Los datos de la declaración se podrán aportar a través de la intranet la cual es intuitiva, de fácil uso y con un espacio personalizado para cada productor.
Tras finalizar el plazo para el reporte de la declaración de pilas, acumuladores y baterías, SUN RE-BATTERY trasladará la información recibida al Ministerio para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los datos de los productor introducidos y comercializados en España por parte de las empresas adheridas al SCRAP.
Al finalizar el proceso el productor recibirá una factura en base a la información y los datos de lo puesto en el mercado y las tarifas (Tasa de reciclaje) establecidos por SUN RE-BATTERY.
Otras obligaciones
Los productores marcarán, con el símbolo ilustrado las pilas, acumuladores y baterías que se introduzcan en el mercado con objeto de aumentar al máximo la recogida de las pilas y acumuladores correctamente separados. Este símbolo se incluirá de una forma visible, indeleble y legible en cada aparato. En casos excepcionales, si es necesario por las dimensiones o por la función del producto, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía las pilas y acumuladores.
Los productores de las pilas y acumuladores especificarán a través de una marca en el aparato, que éste se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005 /26 de septiembre de 2009, para determinar inequívocamente que el residuo que se genere no tendrá la consideración de histórico. Este marcado se realizará de acuerdo con la norma UNE-EN 50419 o aquella que la sustituya y se incluirá de una forma visible, indeleble y legible en cada aparato.
Los productores de las pilas y acumuladores especificarán a través de una marca en el aparato, que éste se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005 /26 de septiembre de 2009, para determinar inequívocamente que el residuo que se genere no tendrá la consideración de histórico. Este marcado se realizará de acuerdo con la norma UNE-EN 50419 o aquella que la sustituya y se incluirá de una forma visible, indeleble y legible en cada aparato.

El productor deberá de incluir su Número de Identificación proporcionado por el Registro Integrado Industrial de Productores de Pilas, Acumuladores y Baterías (RII-PYA) en sus transacciones comerciales (facturas o documento relativo a la transacción o página web para el comercio online), de manera que sea una garantía para el comprador de que cumple las obligaciones previstas en este real decreto.
Frase tipo a incluir en facturas: “Nº RII-PYA: _______”
NOTA: NO SE PUEDE REFLEJAR EN EL TICKET O FACTURA EL COSTE DE LA GESTIÓN.
(Según art.19 del RD RAEE 106/2008)
*Indicar en las instrucciones de los AEE y de pilas y acumuladores, que antes del depósito de los RAEE en las instalaciones de recogida de estos, deberán extraerse las pilas y ser depositadas separadamente para su adecuada gestión.
Procedimiento de adhesión
Para adherirse a SUN RE-BATTERY hay que seguir el siguiente procedimiento:
CUANDO HAY CAMBIO DE SCRAP:
En el caso de que la empresa ya estuviese dada de alta en otro SCRAP y se proceda a la adhesión a la asociación SUN RE - BATTERY, los pasos previos a seguir serían los siguientes:
- Ficha de adhesión: La empresa deberá cumplimentar la ficha de Adhesión a través del área personal y una vez cumplimentada, SUN RE - BATTERY revisará que los datos sean correctos.
- Contrato: Con los datos de la ficha se preparará el contrato que deberá ser firmado por ambas partes.
- Formalización del alta: SUN RE - BATTERY se encargará de realizar el alta en el Registro Integrado Industrial de Productores de Pilas y Acumuladores (RII-PYA).
CUANDO HAY CAMBIO DE SCRAP:
En el caso de que la empresa ya estuviese dada de alta en otro SCRAP y se proceda a la adhesión a la asociación SUN RE - BATTERY, los pasos previos a seguir serían los siguientes:
- La empresa deberá remitir a su antiguo SCRAP la solicitud de baja.
- Formalizar adhesión al SCRAP SUN RE - BATTERY con el procedimiento anteriormente mencionado.
- Comunicación ante el Ministerio del cambio de SCRAP (durante el último trimestre del año).